2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 17 - Departamento de Agricultura
§ 388a. Definiciones

(a) Oficina.— Significa la Oficina para la Fiscalización e Investigación del Mercado de Café.
(b) Departamento.— Significa el Departamento de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(c) Director.— Significa el Director de la Oficina de Fiscalización e Investigación del Mercado del Café.
(d) Secretario.— Significa el Secretario del Departamento de Agricultura de Puerto Rico.
(e) Ley.— Significa las secs. 320 et seq. del Título 5.
(f) Funcionario.— Significa los agentes, inspectores y empleados representantes del Secretario, debidamente autorizados, encargados de llevar a cabo los propósitos de las secs. 388 a 388f de este título y velar por que se cumplan los reglamentos, normas y estándares que de acuerdo con ellas se promulguen.
(g) Café.— Significa el arbusto perteneciente a la familia Rubiaceae, género coffea, de hojas perennes, coriáceas, simples y opuestas, flores aromáticas, cuyo fruto es una drupa de color rojo, blanco y amarillo que generalmente contiene las semillas, de las cuales se produce, entre otros derivados, la bebida conocida con el mismo nombre. Puede estar en cualquier forma de elaboración: tostado, semi-tostado o molido.
(h) Caficultor o productor.—Significa toda persona propietaria, arrendataria, usufructuaria o medianera que por sí, o a través de sus agentes, representantes, administradores, empleados u otras personas, destina sus tierras, en todo o parte de la actividad agrícola de siembra, cultivo, cosecha o elaboración de café.
(i) Beneficiador.— Significa persona que es dueña, administradora o encargada de un establecimiento para recibir, comprar y elaborar el fruto de café maduro y verde a escala comercial para someterlo al proceso de limpieza, lavado y secado que lo deja en su condición de café seco en cáscara y pilado de café.
(j) Torrefactor.— Significa toda persona que es dueña, administradora o encargada de un establecimiento para recibir, comprar, tostar, moler y vender café para la venta al consumidor.
(k) Importador.— Significa toda persona que se dedique a la introducción de café elaborado al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a cualquier otra jurisdicción [sic].
(l) Comprador.— Significa toda persona que es dueña, administradora o encargada de un establecimiento con el propósito de comprar, elaborar, clasificar y vender café seco.
(m) Persona.— Significa cualquier persona natural o jurídica, incluyendo, sin que se entienda como una limitación, sociedad, asociación, institución, corporación, cooperativa o grupo de personas.
(n) Lote.— Significa uno o más envases conteniendo café que pueda distinguirse o aislarse de otro u otros envases similares.