(a) Por la presente se autoriza al Secretario de Agricultura a disponer de los ingresos provenientes de la operación de las plantas de carbonato calizo para el pago de jornales y cánones de arrendamiento de terrenos para canteras, y la compra de equipo y materiales necesarios para la producción y distribución de carbonato calizo.
(b) Los balances no obligados a junio 30 de cada año fiscal que resulten de la operación de las plantas de carbonato calizo, según se dispone en esta sección, serán ingresados en el fondo general del Tesoro.