Las cantidades que fueren necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de las secs. 376 a 387 de este título y para su administración se incluirán en la Ley de Presupuesto Funcional del Gobierno. Se autoriza al Secretario de Hacienda para que de cualesquiera fondos existentes en el Tesoro de Puerto Rico no destinados a otras atenciones ponga a la disposición del Administrador las cantidades adicionales necesarias cuando las consignadas en la Ley de Presupuesto para dar cumplimiento a las disposiciones de dichas secciones resultaren insuficientes. Estas cantidades, más las asignaciones que al 1ro de julio de 1958 figuren en la Ley de Presupuesto para pagar pensiones concedidas a virtud de las disposiciones de la Ley Núm. 189 del 2 de mayo de 1951, ingresarán en los fondos del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus instrumentalidades.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 41 - Pensiones por Muerte en el Cumplimiento del Deber
§ 377. Aplicación de las secs. 376 a 387 de este título
§ 378a. Aumento periódico de pensiones
§ 379. Reglas que regirán las pensiones por incapacidad
§ 383. Exención de pensiones; retención para pago de préstamos
§ 385. Procedimientos judiciales; certificados de registros, oficinas, etc.; derechos