Los procedimientos judiciales que a juicio del Administrador o de la Junta fueren necesarios para cumplir las disposiciones de las secs. 376 a 387 de este título se tramitarán por el Departamento de Justicia, libres de pago de derechos y de honorarios. Todos los registros, oficinas o centros oficiales del Gobierno de Puerto Rico prestarán los servicios y expedirán los certificados que le fueren solicitados por el Administrador en la administración de dichas secciones, libres de pago de cualesquiera derechos prescritos por ley.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 41 - Pensiones por Muerte en el Cumplimiento del Deber
§ 377. Aplicación de las secs. 376 a 387 de este título
§ 378a. Aumento periódico de pensiones
§ 379. Reglas que regirán las pensiones por incapacidad
§ 383. Exención de pensiones; retención para pago de préstamos
§ 385. Procedimientos judiciales; certificados de registros, oficinas, etc.; derechos