2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 41 - Pensiones por Muerte en el Cumplimiento del Deber
§ 377. Aplicación de las secs. 376 a 387 de este título

(1) En caso de un miembro de la Policía:
(a) Al ser atacado, al evitar o tratar de evitar la comisión de un delito.
(b) Al ser atacado, al apresar o tratar de apresar a alguien que se pueda presumir razonablemente está conectado con la comisión de un delito, al realizar registros e incursiones o durante los interrogatorios siguientes a tales registros e incursiones, o en el acto de la confiscación de armas o de cualquier artículo, independientemente de su naturaleza, que estén en posesión de personas en violación de cualquier estatuto.
(c) Al ser atacado, al poner fin o tratar de poner fin a cualquier desorden, motín o cualquier acción contraria al orden, a la seguridad pública, o a la autoridad debidamente constituida.
(d) Al dirigirse a, o mientras presta servicios en la extinción de un incendio.
(e) Al intervenir en el salvamento de la vida de un semejante o para proteger propiedades que por cualquier circunstancia corrieren peligro, para lo que tuviere que arriesgar la suya propia.
(f) Al ser atacado, al intervenir con cualquier demente con el fin de recluirlo en una institución, o someterlo a proceso judicial o a tratamiento.
(g) Al ser atacado aún estando fuera de servicio, y que como resultado de dicho ataque pierda la vida o resulte incapacitado, siempre que se establezca que dicho ataque fue por motivos de represalia o venganza relacionadas con una investigación, intervención o procedimientos oficiales que el agente realizara o estuviese realizando, conducentes al esclarecimiento de un delito.
(h) Aquel policía que no cumpla con los requisitos establecidos en los subincisos que anteceden y que sea atacado o sufra un accidente en el desempeño de sus funciones y como consecuencia resulte incapacitado tendrá derecho a recibir una pensión por incapacidad ocupacional al amparo de las secs. 376 a 387 de este título y no bajo la póliza de la compañía de seguro, dispuesto en la sec. 787l del Título 3, conocida como la “Ley [del] Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, mientras persista la incapacidad, sin importar la fecha de su ingreso en la Policía de Puerto Rico. Se considerará que el empleado tendrá derecho a recibir los beneficios de las secs. 376 a 387 de este título, cuando tal incapacidad fuere indemnizable y certificada como tal, de acuerdo con las disposiciones de las secs. 1 et seq. del Título 11, conocidas como “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”. La pensión por incapacidad, bajo esta cláusula, será igual al cincuenta por ciento (50%) del sueldo del empleado al momento de surgir la incapacidad. El policía podrá ser acreedor de cualquier beneficio adicional ofrecido por la compañía aseguradora según sea establecido en la póliza vigente bajo los términos y condiciones estipuladas.
(2) En caso de un miembro de la Policía Municipal:
(a) Al ser atacado, al evitar o tratar de evitar la comisión de un delito.
(b) Al ser atacado, al prestar o tratar de apresar a alguien que se pueda presumir razonablemente que está conectado en la comisión de un delito, al realizar registros e incursiones o durante los interrogatorios siguientes a tales registro e incursiones, o en el acto de la confiscación de armas o de cualquier artículo, independientemente de su naturaleza, que estén en posesión de personas en violación de cualquier estatuto.
(c) Al ser atacado, al poner fin o tratar de poner fin a cualquier desorden, motín o cualquier acción contraria al orden, a la seguridad pública, o a la autoridad debidamente constituida.
(d) Al dirigirse a, o mientras presta servicios en la extinción de un incendio.
(e) Al intervenir en el salvamento de la vida de un semejante o para proteger propiedades que por cualquier circunstancia corrieren peligro, para lo que tuviere que arriesgar la suya propia.
(f) Al ser atacado, al intervenir con cualquier demente con el fin de recluirlo en una institución, o someterlo a proceso judicial o tratamiento.
(3) En caso de un miembro del Cuerpo de Bomberos:
(a) Al dirigirse a, o mientras se dedica a la extinción de un incendio.
(b) Al ser atacado, al poner o tratar de poner fin a cualquier desorden, motín o cualquier acción contraria al orden, a la seguridad pública o a la autoridad debidamente constituida, a requerimiento de la policía.
(c) Al intervenir en el salvamento de la vida de un semejante o para proteger propiedades que por cualquier circunstancia corrieren peligro, para lo que tuviere que arriesgar la suya propia.
(d) Al adiestrarse o llevar a cabo simulacros para probar sus destrezas y desarrollar nuevas técnicas que utilizarán en la extinción de incendios.
(4) En caso de un miembro del Cuerpo de Oficiales de Custodia de la Administración, los Superintendentes de las Instituciones Correccionales del Departamento de Rehabilitación y Corrección y el Administrador de Corrección Penales del Departamento de Justicia, y el Administrador de Instituciones Juveniles en el cumplimiento de las funciones de su cargo:
(a) Al ser atacado, al evitar o tratar de evitar la comisión de un delito.
(b) Al ser atacado, al apresar o tratar de apresar a alguien que se pueda presumir razonablemente que está conectado con la comisión de un delito.
(c) Al ser atacado, al poner fin o tratar de poner fin a cualquier desorden, violación de las reglas de las instituciones penales de Puerto Rico o cualquier otra irregularidad contraria al orden y a la seguridad pública.
(d) Al ser atacado, al evitar o tratar de evitar la fuga de un preso, o de cualquier persona cuya custodia o transportación le haya sido encomendada.
(5) En caso de un miembro de la Guardia Nacional que se encuentre en servicio activo por llamada de emergencia del Gobernador:
(a) Al ser atacado, al evitar o tratar de evitar la comisión de un delito.
(b) Al ser atacado, al apresar o tratar de apresar a alguien que se pueda presumir razonablemente que está conectado con la comisión de un delito.
(c) Al ser atacado, al poner fin o tratar de poner fin a cualquier desorden, motín o cualquier acción contraria al orden, a la seguridad pública, o a la autoridad debidamente constituida.
(d) Al intervenir en el salvamento de la vida de un semejante o para proteger propiedades que por cualquier circunstancia corrieren peligro, para la cual tuviere que arriesgar la suya propia.
(6) En caso de un miembro del Cuerpo de Vigilantes:
(a) Al ser atacado, al evitar o tratar de evitar la comisión de un delito.
(b) Al ser atacado, mientras realiza registro o allanamientos relacionados con violaciones a las leyes cuya implantación ha sido encomendada al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
(c) Al ser atacado, mientras ejecuta una orden de arresto debidamente emitida por un tribunal de justicia.
(7) En el caso de un agente de rentas internas:
(a) Al ser atacado, en ocasión de sorprender la violación de cualquiera de las leyes de rentas internas de Puerto Rico o de las leyes federales sobre drogas y narcóticos.
(b) Al ser atacado, en ocasión de acompañar a funcionarios en el arresto de personas que pueda presumirse razonablemente que están conectadas con la comisión de un delito.
(c) Al ser atacado, al realizar registro e incursiones o durante los interrogatorios siguientes a tales registros e incursiones en el acto de la confiscación de artículos que están en posesión de personas en violación de las leyes de rentas internas de Puerto Rico o de las leyes federales de drogas y narcóticos.
(8) En caso de un agente del Negociado de Investigaciones Especiales:
(a) Al ser atacado, al evitar o tratar de evitar la comisión de un delito.
(b) Al ser atacado, en ocasión de realizar un arresto en el cumplimiento de las funciones que por la Ley del Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia se le asignan a dicho Negociado.
(9) En caso de un Alguacil del Tribunal General de Justicia:
(a) Al ser atacado al evitar o tratar de evitar la comisión de un delito.
(b) Al ser atacado, al apresar o tratar de apresar a alguien que se pueda presumir razonablemente está conectado con la comisión de un delito.
(c) Al ser atacado, al poner fin o tratar de poner fin a cualquier desorden, violación de las reglas de los tribunales de Puerto Rico o cualquier otra irregularidad contraria al orden y la seguridad pública.
(d) Al ser atacado mientras ejecuta o diligencia una orden de arresto o de cualquier naturaleza, mandamiento, citación, providencia o diligencia debidamente emitida por un tribunal de justicia.
(e) Al ser atacado al evitar o tratar de evitar la fuga de un confinado o de cualquier persona cuya custodia o transportación le fuere encomendada.
(f) Al ser atacado mientras mantiene el orden o la seguridad personal de los jueces, jurados, testigos, empleados, funcionarios y público en general en el tribunal o donde hubiese sido asignado a prestar sus servicios.
(g) Al ser atacado aún estando fuera de servicio, y que como resultado de dicho ataque pierda la vida o resulte incapacitado, siempre que se establezca que dicho ataque fue por motivos de represalia o venganza relacionadas con una intervención o procedimientos en relación a sus funciones oficiales.
(10) En caso de un miembro del Ministerio Público:
(a) Al prestar servicios y participar en una investigación criminal.
(b) Al participar e intervenir en el procesamiento de casos criminales y en el encausamiento de menores.
(c) Al intervenir en casos relacionados con las secs. 2201 et seq. del Título 34, conocidas como “Ley de Menores de Puerto Rico” y las secs. 444 et seq. del Título 8, conocidas como “Ley para el Bienestar y la Protección Integral de la Niñez”.
(d) Al ser atacado, en ocasión de acompañar a funcionarios en el arresto de personas que pueda presumirse razonablemente que están conectadas con la comisión de un delito.
(11) En caso de un Agente Investigador del Departamento de Justicia:
(a) Al ser atacado al evitar o tratar de evitar la comisión de un delito.
(b) Al ser atacado al apresar, tratar de apresar o transportar a alguien que se pueda presumir razonablemente que esta vinculado con la comisión de un delito.
(c) Al ser atacado mientras ejecuta una orden debidamente emitida por un Tribunal de Justicia.
(d) Al ser atacado mientras se diligencia una citación o una “subpoena” emitida por el Ministerio Público.