2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 18 - Ajuste de Pensiones de los Maestros Retirados
§ 384d. Efectividad

Retroactivo al 1ro de enero de 1992 y subsiguientemente cada tres (3) años se aumentarán en un tres por ciento (3%) todas las anualidades que se paguen bajo este capítulo por edad, años de servicio o incapacidad que estén vigentes a esa fecha y que se hayan estado percibiendo por lo menos tres (3) años antes. En años subsiguientes al 1992 el aumento trienal estará sujeto a que haya una previa recomendación favorable del actuario del Sistema de Retiro para Maestros. Cumplidos estos requisitos la Junta de Retiro para Maestros someterá la propuesta del aumento a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico para su aprobación. El aumento trienal en años subsiguientes al 1992 cubrirá todas las anualidades que se paguen bajo este capítulo por edad, años de servicio e incapacidad que estén vigentes al 1ro de enero del año en que se conceda el aumento y que se hayan estado percibiendo por lo menos tres (3) años antes.