2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 18 - Ajuste de Pensiones de los Maestros Retirados
§ 384. Definiciones

(a) Sistema.— Significa el Sistema de Retiro para Maestros, creado en virtud de las secs. 321 et seq. de este título o en virtud de la legislación que se apruebe en el futuro.
(b) Pensión ajustada.— Significa una pensión que resultare después de aplicar el tres por ciento (3%) a la pensión bruta.