El costo del ajuste de las pensiones o rentas anuales vitalicias autorizado por este capítulo provendrá de las reservas en el Fondo de Anualidades y Pensiones para Maestros de Puerto Rico, de los intereses que produzcan las nuevas inversiones realizadas por la Junta de Retiro para Maestros de Puerto Rico según autorizadas por la sec. 354 de este título; de las aportaciones patronales e individuales vigentes y de aquellos aumentos que pudiesen haber en el futuro en éstas; y de aquellas asignaciones especiales con que contribuya el Gobierno con el propósito de mantener la solvencia económica del sistema y que sean consignadas en el Presupuesto General de Gastos del Gobierno de Puerto Rico, para el año en que se efectúe el ajuste de las pensiones.