(a) Una corporación íntima no necesitará aprobar estatutos si las disposiciones que la ley requiere que aparezcan en los estatutos están consignadas en el certificado de incorporación o en un acuerdo entre accionistas autorizados por la sec. 3829 de este título.
(b) Si una corporación no tiene estatutos al cesar su condición de corporación íntima conforme la sec. 3838 de este título, la corporación deberá de inmediato aprobar estatutos según las disposiciones del Artículo 1.09 [sic].
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 14 - Corporaciones Privadas
Subtítulo 5 - Ley General de Corporaciones de 2009
Capítulo 234 - Corporaciones Intimas
§ 3821. Ley que rige las corporaciones íntimas
§ 3822. Efecto de este capítulo en otras leyes
§ 3823. Corporación íntima, definición, contenido del certificado de incorporación
§ 3824. Incorporación de una corporación íntima
§ 3825. Elección de una corporación existente de convertirse en una corporación íntima
§ 3828. Administración por los accionistas
§ 3829. Acuerdos que restringen las facultades discrecionales de los directores
§ 3830. Funcionamiento de la corporación como una sociedad
§ 3831. Opción de los accionistas de disolver la corporación
§ 3833. Responsabilidad limitada
§ 3834. Terminación voluntaria de la condición de corporación íntima; efecto de la terminación
§ 3835. Designación de un administrador judicial para una corporación íntima
§ 3836. Designación de un director provisional en determinados casos
§ 3837. Remedio extraordinario; disolución
§ 3838. Limitaciones en la continuación de la condición de corporación íntima