Un acuerdo escrito entre los accionistas de una corporación íntima, los cuales posean la mayoría de las acciones emitidas y en circulación con derecho al voto, ya sea entre sí o con una parte que no sea accionista, no es nulo entre los participantes del acuerdo, por razón de que dicho acuerdo se relacione de forma tal con la dirección de los negocios y asuntos de la corporación como para restringir o interferir con las facultades discrecionales de la junta de directores. El efecto de tal acuerdo será relevar a los directores e imponer a los accionistas participantes en dicho acuerdo la responsabilidad por los actos u omisiones en el manejo del negocio que se impone a los directores, en la medida y por el tiempo en que las facultades discrecionales estén controladas por dicho acuerdo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 14 - Corporaciones Privadas
Subtítulo 5 - Ley General de Corporaciones de 2009
Capítulo 234 - Corporaciones Intimas
§ 3821. Ley que rige las corporaciones íntimas
§ 3822. Efecto de este capítulo en otras leyes
§ 3823. Corporación íntima, definición, contenido del certificado de incorporación
§ 3824. Incorporación de una corporación íntima
§ 3825. Elección de una corporación existente de convertirse en una corporación íntima
§ 3828. Administración por los accionistas
§ 3829. Acuerdos que restringen las facultades discrecionales de los directores
§ 3830. Funcionamiento de la corporación como una sociedad
§ 3831. Opción de los accionistas de disolver la corporación
§ 3833. Responsabilidad limitada
§ 3834. Terminación voluntaria de la condición de corporación íntima; efecto de la terminación
§ 3835. Designación de un administrador judicial para una corporación íntima
§ 3836. Designación de un director provisional en determinados casos
§ 3837. Remedio extraordinario; disolución
§ 3838. Limitaciones en la continuación de la condición de corporación íntima