Ningún acuerdo escrito entre accionistas de una corporación íntima, ni disposición del certificado de incorporación o de sus estatutos corporativos, cuyo acuerdo o disposición se relacione con cualquier fase de los negocios de la corporación que incluya, sin limitación, la administración de sus negocios, o la declaración y pago de dividendos u otra división de ganancias, o la elección de directores u oficiales, o el empleo de accionistas por la corporación, o el arbitraje de disputas, será nula por razón de que es un intento de las partes del acuerdo o de los accionistas de tratar la corporación como si fuera una sociedad o de estructurar las relaciones entre los accionistas o entre los accionistas y la corporación de un modo que sólo sería adecuado entre socios.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 14 - Corporaciones Privadas
Subtítulo 5 - Ley General de Corporaciones de 2009
Capítulo 234 - Corporaciones Intimas
§ 3821. Ley que rige las corporaciones íntimas
§ 3822. Efecto de este capítulo en otras leyes
§ 3823. Corporación íntima, definición, contenido del certificado de incorporación
§ 3824. Incorporación de una corporación íntima
§ 3825. Elección de una corporación existente de convertirse en una corporación íntima
§ 3828. Administración por los accionistas
§ 3829. Acuerdos que restringen las facultades discrecionales de los directores
§ 3830. Funcionamiento de la corporación como una sociedad
§ 3831. Opción de los accionistas de disolver la corporación
§ 3833. Responsabilidad limitada
§ 3834. Terminación voluntaria de la condición de corporación íntima; efecto de la terminación
§ 3835. Designación de un administrador judicial para una corporación íntima
§ 3836. Designación de un director provisional en determinados casos
§ 3837. Remedio extraordinario; disolución
§ 3838. Limitaciones en la continuación de la condición de corporación íntima