2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VI - Ataúdes
§ 3825. Registro de Ataúdes—Cementerios

En todo cementerio se mantendrá un registro de los ataúdes que sean utilizados para el enterramiento de cadáveres en sus facilidades, con el número de serie, según aparece en la factura del fabricante o distribuidor, de conformidad con lo que disponga mediante reglamentación el Secretario del Departamento de Salud.