2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VI - Ataúdes
§ 3824. Registro de Ataúdes—Funerarias

Toda empresa, persona o entidad que provea ataúdes mantendrá un registro de los ataúdes que haya adquirido, vendido o utilizado de cualquier manera, con el número de serie con que aparezca en la factura del fabricante o distribuidor de ataúdes, de conformidad con lo que disponga mediante reglamentación el Secretario del Departamento de Salud.