2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VI - Ataúdes
§ 3822. Reúso, prohibición

(1) El agente funeral o director funeral notificará al comprador, por escrito, que el ataúd que está alquilando ha sido diseñado para ser reutilizado y que puede haber sido utilizado anteriormente. Esta notificación se realizará antes de firmar algún acuerdo;
(2) Toda parte que entre en contacto con el difunto y el revestimiento tendrán que ser eliminados junto con el contenedor alternativo de cremación;
(3) Se mantendrá un registro del uso de los ataúdes de alquiler, el mismo estará disponible para el cotejo de las agencias que así lo requieran;
(4) En cada ocasión en que se utilice el ataúd de alquiler tendrá que utilizar un nuevo contenedor alternativo de cremación;
(5) Cuando el ataúd de alquiler se contamine, manche o no pueda ser higienizado correcta y adecuadamente, tendrá que ser eliminado.