2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VI - Ataúdes
§ 3823. Registro y numeración

Todo fabricante y distribuidor de ataúdes tendrá la obligación de asignar un número de serie único y mantener un registro de todo ataúd fabricado o adquirido para ser vendido o utilizado en Puerto Rico. Esto, de conformidad con la reglamentación aplicable y promulgada por el Departamento de Salud.