2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 151 - La Carta de Derechos del Estudiante de Puerto Rico
§ 3805. Publicación

El Departamento, en coordinación con la Oficina de Asuntos de la Juventud, deberán establecer los mecanismos y sistemas para la publicación, educación y difusión general de la Carta de los Derechos del Estudiante que se establece en este capítulo. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la aprobación de esta ley, el Departamento, deberá notificar de la existencia de la misma, en por lo menos dos (2) diarios de circulación general durante tres (3) días consecutivos. En adición, deberá publicar la misma íntegramente mediante el mecanismo de Internet, en la página cibernética del Departamento. Las instituciones públicas de enseñanza, como las privadas deberán tener accesible y en un lugar visible a estudiantes, maestros, padres y personal docente copia de la Carta de Derechos del Estudiante. El Departamento ni el Consejo tolerarán que se coarten o limiten los derechos de los estudiantes contenidos en este capítulo; los mismos no son taxativos ni excluyen cualquier otro derecho que el ordenamiento jurídico les conceda.