(a) La junta estará compuesta por tres miembros ex officio, con voz y voto, y cuatro miembros, con voz y voto, de los cuales, inicialmente y aleatoriamente, se designará dos (2) nombramientos por un término de dos (2) años; y dos (2) nombramientos por un término de cuatro (4) años cada uno. Los nombramientos subsiguientes de los miembros que no son ex officio serán por un término de tres (3) años cada uno.
(b) Los miembros de la Junta que no son ex officio serán nombrados por el Gobernador, con el consejo y consentimiento del Senado. El Gobernador podrá destituir o solicitar la renuncia de cualquier miembro de la Junta por causa justificada.
(c) Los miembros de la Junta ocuparán sus cargos hasta que su sucesor sea nombrado y tome posesión de su cargo. De surgir alguna vacante, se nombrará un sustituto que ejercerá sus funciones por el término no cumplido por su antecesor.
(d) Los integrantes de la Junta no recibirán remuneración económica alguna por el desempeño de sus funciones. Aquellos miembros de la Junta que no sean servidores públicos tendrán derecho a una dieta, por cada día que asistan a reuniones, a ser determinada por la Junta de Directores.
(e) Cuatro (4) miembros de la Junta constituyen quórum. No obstante, ello requerirá la presencia de al menos uno (1) de los miembros ex officio.
(f) La Junta se deberá reunir por lo menos tres (3) veces al año en reuniones ordinarias y podrá reunirse, en sesiones extraordinarias, cuantas veces entienda necesario o conveniente, previa convocatoria del Presidente de la Junta de Directores.
(g) Los integrantes de la Junta son:
(1) El Secretario del Departamento de Salud de Puerto Rico o, en su lugar, el Coordinador de Informática Médica de Puerto Rico.
(2) El Director Ejecutivo de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico o, en aquellas ocasiones en que éste no pueda estar presente, la persona designada por éste; Disponiéndose, que tal designación se hará a una sola persona durante el término de su mandato.
(3) El Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto o, en aquellas ocasiones en que éste no pueda estar presente, la persona designada por éste; Disponiéndose, que tal designación se hará a una sola persona durante el término de su mandato.
(4) Un (1) representante del sector de laboratorios clínicos con licencia vigente y activo en dicho sector.
(5) Un (1) representante del sector de farmacia - farmacéutico con licencia vigente.
(6) Un (1) representante de la clase médica en Puerto Rico con licencia vigente y activo en dicho sector.
(7) Un (1) representante de las facilidades de salud - profesional de administración de facilidades de salud con licencia vigente y activo en dicho sector.
(i) Comparecer en representación de los intereses de la Corporación en el foro que sea necesario.
(ii) Promulgar un reglamento y código de ética.
(iii) Cumplir con las metas del Plan Estratégico y Operacional del IEIS para Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Hospitales, Instituciones y Programas sobre Salud
§ 3744. Derechos de la Corporación
§ 3747. Coordinador de Informática Médica
§ 3748. Limitación de responsabilidad de la junta de directores, comités expertos y participantes
§ 3749. Transferencia de bienes a la Corporación