(a) Adoptar e implantar los estándares de intercambio, seguridad e interoperabilidad de sistemas electrónicos y datos de salud, en conformidad con los requisitos federales y estatales dentro y fuera de la jurisdicción de Puerto Rico.
(b) Crear y administrar el Indice Maestro de Pacientes, Indices de Proveedores, así como otros índices o registros centralizados requeridos para el intercambio electrónico de información dentro y fuera de la jurisdicción de Puerto Rico.
(c) Integrar, a través de la tecnología y procesos operacionales, datos de salud de pacientes, encaminados a lograr el intercambio electrónico de información de salud entre entidades afiliadas y no-afiliadas dentro y fuera de la jurisdicción de Puerto Rico.
(d) Implantar, junto al Departamento de Salud de Puerto Rico y en coordinación con el Gobierno de Puerto Rico y el Gobierno de Estados Unidos, las políticas públicas formuladas por el Departamento de Salud de Puerto Rico relacionadas al IEIS, de forma integrada y uniforme.
(e) Promover la participación activa de los proveedores de servicios de salud en Puerto Rico, en cuanto al intercambio electrónico mediante estándares de información de salud, en forma segura y efectiva.
(f) Planificar, adquirir y establecer la infraestructura tecnológica central necesaria para el IEIS de pacientes.
(g) Diseñar e implantar la estructura organizacional requerida para el IEIS.
(h) Desarrollar e implantar los reglamentos, normas y procedimientos necesarios para el intercambio electrónico de información de salud y operaciones de la Corporación, en cumplimiento con la política pública formulada por el Departamento de Salud y las leyes y reglamentos estatales y federales aplicables. En adición, deberán brindarle asesoría a la Administración de Seguros de Salud de PR con el fin de que dicha administración pueda fiscalizar y administrar efectivamente la implementación del plan de salud gubernamental.
(i) Ejercer los derechos y poderes que sean necesarios o convenientes para cumplir con los propósitos mencionados, incluyendo, pero sin limitación, los siguientes;
(1) Conservar jurídicamente su nombre corporativo, salvo que se enmiende este capítulo.
(2) Adoptar, alterar y usar un sello corporativo del cual se tomará conocimiento judicial.
(3) Demandar bajo su nombre corporativo en cualquier tribunal y participar en cualquier procedimiento judicial, administrativo, o de cualquier otra índole.
(4) Formalizar contratos y los documentos que fueren necesarios o convenientes en el ejercicio de cualquiera de sus poderes.
(5) Adquirir bienes muebles o inmuebles, tangibles o intangibles.
(6) Nombrar el personal que sea necesario para el funcionamiento de la Corporación.
(7) Aceptar donaciones o aportaciones de cualquier índole, siempre que no constituya conflicto de interés entre la parte que realiza la donación y el fin público que la Corporación instrumenta, administra y persigue.
(j) Solicitar y administrar fondos públicos, estatales y federales, destinados a la promoción, adopción e implantación de la infraestructura tecnológica central y sistemas de informática médica para el IEIS.
(k) Determinar, fijar, alterar, imponer y cobrar tarifas razonables, excepto a los pacientes, con el propósito de garantizar su sustentabilidad fiscal.
(l) Determinar controles y niveles de acceso para intercambio electrónico de información de salud.
(m) Adoptar y promulgar el procedimiento para atender y resolver cualquier controversia relacionada a los servicios de la Corporación conforme a las disposiciones de resolución de quejas y querellas del Health Insurance Portability and Accountability Act de 1996 (HIPAA) o según métodos alternos de resolución de disputas.
(n) Suscribir acuerdos de colaboración con instituciones u organizaciones, públicas y privadas con el fin de mejorar la calidad de los servicios de salud en Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Hospitales, Instituciones y Programas sobre Salud
§ 3744. Derechos de la Corporación
§ 3747. Coordinador de Informática Médica
§ 3748. Limitación de responsabilidad de la junta de directores, comités expertos y participantes
§ 3749. Transferencia de bienes a la Corporación