(a) Coordinador.— Significa el “Coordinador de Informática Médica de Puerto Rico”, en inglés State Health Information Technology Coordinator, creado en este capítulo.
(b) Corporación.— Significa la “Corporación del Intercambio Electrónico de Información de Salud de Puerto Rico”, en inglés conocido como Puerto Rico Health Information Network o PRHIN (por sus siglas en inglés), corporación sin fines de lucro creada en este capítulo.
(c) Entidades afiliadas.— Significa entidades participantes en el sector de la salud que son legalmente distinguibles pero comparten una administración común de actividades organizacionalmente similares, aunque diferenciables (e.g. cadena de hospitales). Estas entidades pueden compartir un dueño o control común para designarse a sí mismas, o a sus componentes de cuidado de salud, como una sola entidad cubierta. Control común existe si una entidad tiene el poder, directa o indirectamente, para influenciar de manera significativa o dirigir las acciones o políticas de otra entidad. Dueños en común existen si una entidad o entidades poseen un interés en otra entidad. Dichas organizaciones pueden promulgar de manera compartida una sola notificación de prácticas de información y formas de consentimiento.
(d) Entidades no afiliadas.— Significa entidades cubiertas que son legalmente separadas.
(e) Facilidades de salud.— Significa los establecimientos que se dedican a la prestación de servicios médicos, incluyendo los hospitales (de cualquier tipo), centros de salud, unidad de salud pública, centros de diagnósticos y tratamientos, casas de salud, centros de cuidado de larga duración, centros de rehabilitación sicosociales, facilidades médicas para retardos mentales, y cualquier otra institución médica autorizada por el Secretario de Salud a proveer servicios médicos y toda facilidad en la cual se ofrezcan servicios de salud por parte de proveedores de servicios de salud.
(f) Gobierno de Estados Unidos.— Significa el Gobierno de los Estados Unidos de América, incluyendo sus agencias e instrumentalidades.
(g) Gobierno de Puerto Rico.— Significa el Gobierno de Puerto Rico, incluyendo sus agencias, corporaciones, instrumentalidades y municipios.
(h) IEIS (Intercambio Electrónico de Información de Salud).— Significa la administración e intercambio electrónico de información o datos de salud entre todos los componentes de la industria de la salud.
(i) Infraestructura tecnológica central.— Es toda aquella tecnología de comunicaciones o computadoras requerida para facilitar el IEIS entre participantes.
(j) Junta.— Significa la Junta de Directores del PRHIN.
(k) NHIN (National Health Information Network).— Significa la Red Nacional de Administración e Intercambio de Información de Salud de Estados Unidos, desarrollada para facilitar la infraestructura necesaria para la interoperabilidad de los sistemas de información de salud nacionales y conectar a proveedores, consumidores y otros participantes involucrados en la salud (stakeholders, en inglés).
(l) ONC (Office of the National Coordinator of Health Information Technology).— Significa la Oficina del Coordinador Nacional para Tecnologías de Informática para la Salud, adscrita al Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS) del Gobierno de Estados Unidos y encomendada con establecer el NHIN.
(m) Participante.— Significa aquella persona que cumpla con los requerimientos de participación de la Corporación, que se le provean credenciales digitales, y que haya suscrito un acuerdo de participación con la Corporación.
(n) Persona.— Significa cualquier persona natural o jurídica.
(o) Plan Estratégico y Operacional.— Significa los planes estratégicos y operacionales para el IEIS en Puerto Rico, aprobados por la ONC del Departamento de Salud Federal.
(p) Proveedor de servicios de salud.— Significa cualquier persona o entidad autorizada al amparo de las leyes de Puerto Rico a prestar o proveer servicios de cuidado de salud médico-hospitalarios en Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Hospitales, Instituciones y Programas sobre Salud
§ 3744. Derechos de la Corporación
§ 3747. Coordinador de Informática Médica
§ 3748. Limitación de responsabilidad de la junta de directores, comités expertos y participantes
§ 3749. Transferencia de bienes a la Corporación