2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Entidades Gubernamentales
§ 3705. Fondos

(a) Para cumplir con los propósitos de este capítulo, se autoriza al Secretario del Departamento de Salud y a los jefes de las agencias e instrumentalidades pertinentes, así como a los municipios, a solicitar, recibir, parear y administrar fondos estatales, federales, y municipales y a recibir donativos de fondos públicos o privados para tales fines.
(b) Las agencias e instrumentalidades concernidas deberán consignar en su Presupuesto de Gastos de Funcionamiento para el Año Fiscal 2007-2008, los fondos necesarios para la implantación de este capítulo.