Para permitir el derecho a que se refiere la sec. 3701 de este título, es obligatorio en los casos de emergencia cardiovascular el uso inmediato del desfibrilador automático externo en los lugares que se disponen en este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Hospitales, Instituciones y Programas sobre Salud
Capítulo 155 - Ley para la Instalación de Desfibriladores
Subcapítulo I - Entidades Gubernamentales
§ 3703. Uso inmediato en casos de emergencia