El ejercicio de los derechos reconocidos en este capítulo no afectará de modo alguno los procesos de solicitud, venta o adjudicación de cualquier póliza de seguro de vida, o seguro de salud. Ninguna póliza de seguro de vida será anulada, invalidada, o afectada en forma perjudicial al asegurado por la otorgación o ejecución de la declaración de voluntad autorizada en la sec. 3652 de este título, hecha por un declarante asegurado, independientemente de cualquier término de la póliza en contrario.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Hospitales, Instituciones y Programas sobre Salud
Capítulo 152 - Condición de Salud Terminal: Declaración de Voluntad sobre Tratamiento Médico
§ 3652. Derecho de declarar su voluntad anticipada
§ 3653. Declaración de voluntad
§ 3655. Ejecución de la declaración
§ 3659. Responsabilidad civil o criminal
§ 3660. Calidad del cuidado básico
§ 3661. Póliza de seguro de vida