El médico y la institución de servicios de salud que acoja al paciente cumplirá fielmente con la voluntad expresada por el declarante conforme a las disposiciones de este capítulo. La violación de los estatutos de este capítulo por parte de los médicos o instituciones de servicios de salud responsables del cuidado del declarante acarreará la correspondiente obligación de indemnizar en daños y perjuicios a las personas afectadas. Ningún médico, institución de servicio de salud u otra persona actuando bajo la orden de un médico estará sujeto a responsabilidad civil o criminal por hacer valer las disposiciones de este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Hospitales, Instituciones y Programas sobre Salud
Capítulo 152 - Condición de Salud Terminal: Declaración de Voluntad sobre Tratamiento Médico
§ 3652. Derecho de declarar su voluntad anticipada
§ 3653. Declaración de voluntad
§ 3655. Ejecución de la declaración
§ 3659. Responsabilidad civil o criminal
§ 3660. Calidad del cuidado básico
§ 3661. Póliza de seguro de vida