La declaración de voluntad reconocida en la sec. 3652 de este título puede ser revocada en su totalidad en cualquier momento por el declarante mediante una expresión escrita u oral a esos efectos. Cuando la renovación se hiciere por escrito, ésta contendrá la fecha en que se exterioriza, la expresión de la voluntad de revocar lo dispuesto en la declaración de voluntad y la firma del declarante. El médico unirá dicha revocación al expediente médico y lo hará formar parte del mismo. Así también, notificará a la institución de salud donde se encuentre el declarante, si alguna.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Hospitales, Instituciones y Programas sobre Salud
Capítulo 152 - Condición de Salud Terminal: Declaración de Voluntad sobre Tratamiento Médico
§ 3652. Derecho de declarar su voluntad anticipada
§ 3653. Declaración de voluntad
§ 3655. Ejecución de la declaración
§ 3659. Responsabilidad civil o criminal
§ 3660. Calidad del cuidado básico
§ 3661. Póliza de seguro de vida