La información recibida por el Departamento a través de informes, inspecciones o, en cualquier otra forma autorizada por las disposiciones de este capítulo, será de carácter confidencial. Disponiéndose, sin embargo, que dicha información puede ser reportada por el Departamento a cualquier división o dependencia del Gobierno de Estados Unidos o de Puerto Rico para usarse en casos estadísticos e investigativos de naturaleza médica. Cualquier organismo de los antes mencionados que solicite información de carácter confidencial, hará constar por escrito el fin para el cual solicita dicha información; la misma se utilizará única y exclusivamente para el fin que se pide y dicha agencia será responsable de mantener la confidencialidad en las identificaciones de pacientes, médicos y facilidades médicas.