2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 22 - Infecciones Nosocomiales
§ 364. Deberes y responsabilidades de las facilidades de salud

(a) Notificar al Departamento todo caso de infección nosocomial que tenga lugar en su facilidad de acuerdo a lo dispuesto en la sec. 363 de este título.
(b) La obligación de tomar las medidas necesarias para prevenir o reducir el riesgo a desarrollar infecciones nosocomiales a pacientes, empleados y visitantes.
(1) Manejo de desperdicios biomédicos.
(2) Prácticas de aislamientos.
(3) Esterilización de materiales y equipo.
(4) Uso profiláctico de antibióticos.
(5) Limpieza y desinfección de pisos y superficies.
(c) La obligación de rendir un informe semestral al Departamento que contenga el análisis de las infecciones nosocomiales ocurridas, de las tendencias encontradas y las acciones tomadas.
(d) Tener disponible, para inspección en cualquier momento por el Departamento, los registros e informes que se mencionan en los incisos anteriores.
(e) La obligación de establecer un programa de prevención, control e investigación de infecciones nosocomiales. Este programa deberá incluir un proceso para identificar y vigilar las siguientes infecciones nosocomiales sin limitarsea a las siguientes:
(1) Infecciones relacionadas con incisiones quirúrgicas.
(2) Infecciones ocurridas en unidades de cuidado intensivo.
(3) Infecciones ocurridas a neonatos.
(4) Infecciones ocurridas a pacientes con ventilación mecánica; con alimentación enteral; o con tratamientos y procedimientos invasivos.
(5) Infecciones causadas por organismos resistentes a antibióticos.
(6) Tuberculosis.