(a) Será el funcionario responsable del cumplimiento de la política pública enunciada en este capítulo.
(b) Será el funcionario responsable de promover la participación y colaboración entre el sector público y privado en el desarrollo de normas y procedimientos para el control de infecciones nosocomiales.
(c) Requerir a las facilidades de salud toda clase de informes y registros preparados de acuerdo a la sec. 364 de este título.
(d) Prescribir, enmendar y hacer cumplir los reglamentos y las normas para el desarrollo, establecimiento y ejecución de los programas para el control de infecciones nosocomiales de conformidad a los parámetros contenidos en este capítulo.
(e) Efectuar las inspecciones e investigaciones que sean necesarias para asegurarse que las facilidades de salud están cumpliendo a cabalidad con las disposiciones de este capítulo.