Cualquier corporación podrá realizar préstamos a cualquier director, oficial o empleado de la corporación o de sus subsidiarias, garantizar sus obligaciones o de cualquier otra forma de ayudarlo cuando la junta de directores opine que es razonable esperar que tal préstamo, garantía o ayuda beneficie a la corporación. El préstamo, garantía o ayuda podrá no acumular intereses, carecer de colateral o estar garantizado en la forma que apruebe la junta de directores, incluyendo, sin limitaciones, la pignoración de acciones de la corporación.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 14 - Corporaciones Privadas
Subtítulo 5 - Ley General de Corporaciones de 2009
Capítulo 224 - Directores y Oficiales
§ 3563. Obligación de directores y oficiales en el desempeño de sus funciones
§ 3564. Deber de lealtad de directores, oficiales y accionistas mayoritarios
§ 3565. Directores interesados; quórum
§ 3566. Préstamos a oficiales o directores; préstamos garantizados por acciones de la corporación
§ 3568. Indemnización de oficiales, directores, empleados y agentes; seguros