2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 224 - Directores y Oficiales
§ 3562. Oficiales, selección, término y deberes, omisión de la elección; vacantes, organizaciones sin fines de lucro

(a) Toda corporación organizada con arreglo a este subtítulo deberá tener los oficiales según los títulos y deberes que se disponga en los estatutos de la corporación o en una resolución de la junta de directores que no sea inconsistente con dichos estatutos y, según sea necesario, para permitirle a la corporación el firmar instrumentos y certificados de acciones en cumplimiento de la sec. 3503(a)(2) de este título y la sec. 3591 de este título. Uno de los oficiales será designado como presidente, principal oficial ejecutivo u otro título análogo. Uno de los oficiales consignará, en un libro que se mantendrá para esos propósitos, todas las actas de todas las reuniones de los accionistas de la corporación y de la junta de directores. Un oficial podrá simultáneamente ocupar uno o más de los cargos establecidos, a menos que el certificado de incorporación o los estatutos de la corporación dispongan lo contrario. Para garantizar el cumplimiento de sus deberes, la junta de directores podrá exigir a cualquier oficial la prestación de una fianza por la cuantía y con la garantía o garantías que disponga la junta de directores.
(b) Los oficiales serán elegidos en la forma y por el término que dispongan los estatutos, o la junta de directores u otro cuerpo directivo o gubernativo. Cada oficial continuará desempeñando su cargo hasta tanto su sucesor lo sustituya o hasta que renuncie o sea destituido, lo que ocurra primero. Cualquier oficial podrá renunciar en cualquier momento mediante notificación escrita o comunicación electrónica a la corporación.
(c) El hecho de omitirse la elección anual del presidente, secretario, tesorero y otros oficiales, no causará la disolución de la corporación ni la afectará de otra manera.
(d) Cualquier vacante que surgiere en la corporación, por muerte, renuncia, destitución u otra causa, deberá llenarse según el modo dispuesto en los estatutos de la corporación. Si no existiese tal disposición, la junta de directores u otro organismo directivo llenará la vacante.