2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 223 - Oficina Designada y Agente Residente
§ 3546. Renuncia del agente residente sin designación de sucesor

(a) El agente residente de una o más corporaciones organizadas con arreglo a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico podrá radicar en el Departamento de Estado una certificación, emitida conforme a la sec. 3503 de este título, de su renuncia a dicho cargo, sin necesidad de incluir en la certificación el nombramiento de la persona natural o jurídica que habrá de sustituirle. La renuncia no tendrá efecto hasta los treinta (30) días siguientes a la radicación del certificado en el Departamento de Estado. Dicho certificado deberá contener una declaración del agente residente a los efectos de que:
(1) Notificó por escrito de su renuncia al cargo de cada una de las corporaciones afectadas por lo menos treinta (30) días antes de la radicación del certificado;
(2) que tal notificación fue enviada por correo certificado o diligenciada a la corporación en la última dirección de ésta conocida por el agente residente, y
(3) la fecha en que se efectuó tal notificación.
(b) Recibido el aviso de renuncia de su agente residente, tal como se dispone en el inciso (a) de esta sección, la corporación procederá a designar un nuevo agente residente. Esta designación se hará en la forma dispuesta en la sec. 3542 de este título. Si la corporación no designare un nuevo agente residente en la forma expresada, antes de los treinta (30) días siguientes a la radicación del certificado de renuncia por el agente anterior, el Secretario de Estado procederá a anular la autoridad de la corporación para hacer negocios en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y cancelará el certificado de incorporación.
(c) En caso que la renuncia de un agente residente se convierta en efectiva, conforme a lo dispuesto en esta sección, y de no haberse designado en la manera prescrita un nuevo agente, los emplazamientos contra la corporación para la cual el agente residente había estado actuando, se llevarán conforme a lo dispuesto en las Reglas de Procedimiento Civil del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.