2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 223 - Oficina Designada y Agente Residente
§ 3541. Oficina designada

(a) Toda corporación deberá mantener en el Estado Libre Asociado una oficina designada, la cual podrá estar ubicada en su mismo local de negocio o en cualquier otro lugar. La oficina designada para propósitos de este subtítulo, será la oficina inscrita en el Departamento de Estado donde se encuentra el agente residente de la corporación.
(b) Cuando los términos “oficina principal” o “lugar principal de negocios” sean utilizados en el certificado de incorporación, o en cualquier otro documento o estatuto corporativo, se entenderá que dicho término utilizado significa y se refiere, a menos que se exprese lo contrario, a la oficina designada requerida por esta sección a ser inscrita en el Departamento de Estado, y no será necesario que una corporación enmiende su certificado de incorporación y cualquier otro documento para cumplir con los requisitos de esta sección.