Mediante resolución de su junta de directores, cualquier corporación podrá trasladar su oficina designada a cualquier otro lugar dentro de la jurisdicción territorial del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. También podrá, mediante resolución, sustituir al agente residente por otra persona natural o jurídica, que inclusive podrá ser la propia corporación afectada. En ambos casos, la resolución deberá contener los particulares que se disponen en la sec. 3502(a)(2) de este título. Al aprobarse tal resolución, una copia certificada indicadora del cambio deberá radicarse en las oficinas del Departamento de Estado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 14 - Corporaciones Privadas
Subtítulo 5 - Ley General de Corporaciones de 2009
Capítulo 223 - Oficina Designada y Agente Residente
§ 3543. Traslado de la oficina designada y cambio de agente residente
§ 3544. Cambio de dirección del agente residente
§ 3546. Renuncia del agente residente sin designación de sucesor