2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 34 - Ley para Medir la Tendencia Reducida de Combustión de Cigarrillos
§ 342f. Inspecciones

(a) Se autoriza al Secretario de Justicia, al Secretario de Hacienda, al Superintendente de la Policía y al Jefe de Bomberos, así como a sus representantes, funcionarios y agentes autorizados, a examinar e inspeccionar los libros de contabilidad, documentos, facturas, documentos de embargue relativo a la importación, distribución y venta de cigarrillos, así como los locales, almacenes, vehículos y otras localidades donde se reciban, almacenen, transporten y distribuyan cigarrillos, para verificar el cumplimiento con lo dispuesto en este capítulo y en el reglamento aprobado a su amparo.
(b) Cuando un funcionario o agente del Departamento de Justicia, Departamento de Hacienda, Policía de Puerto Rico o Cuerpo de Bomberos descubra cigarrillos para los cuales no se haya presentado certificación requerida por la sec. 342b de este título, o (ii) que no hayan sido identificados con una marca como requiere la sec. 342c de este título, dicho funcionario y/o agente estará autorizado y tendrá la autoridad para incautar y tomar posesión de dichos cigarrillos. Los cigarrillos incautados conforme a esta sección deberán ser destruidos, siempre y cuando, antes de la destrucción de cualquier cigarrillo incautado conforme lo aquí dispuesto, al titular de los derechos de marca sobre los cigarrillos le sea permitido inspeccionar los mismos.