(a) Se autoriza al Secretario de Justicia, al Secretario de Hacienda, al Superintendente de la Policía y al Jefe de Bomberos, así como a sus representantes, funcionarios y agentes autorizados, a examinar e inspeccionar los libros de contabilidad, documentos, facturas, documentos de embargue relativo a la importación, distribución y venta de cigarrillos, así como los locales, almacenes, vehículos y otras localidades donde se reciban, almacenen, transporten y distribuyan cigarrillos, para verificar el cumplimiento con lo dispuesto en este capítulo y en el reglamento aprobado a su amparo.
(b) Cuando un funcionario o agente del Departamento de Justicia, Departamento de Hacienda, Policía de Puerto Rico o Cuerpo de Bomberos descubra cigarrillos para los cuales no se haya presentado certificación requerida por la sec. 342b de este título, o (ii) que no hayan sido identificados con una marca como requiere la sec. 342c de este título, dicho funcionario y/o agente estará autorizado y tendrá la autoridad para incautar y tomar posesión de dichos cigarrillos. Los cigarrillos incautados conforme a esta sección deberán ser destruidos, siempre y cuando, antes de la destrucción de cualquier cigarrillo incautado conforme lo aquí dispuesto, al titular de los derechos de marca sobre los cigarrillos le sea permitido inspeccionar los mismos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Proteccion Contra Incendios
Capítulo 34 - Ley para Medir la Tendencia Reducida de Combustión de Cigarrillos
§ 342a. Método de prueba y normas de desempeño
§ 342b. Certificaciones y cambios de productos
§ 342c. Marcas de identificación en las cajetillas de cigarrillos