(a) Los cigarrillos que son certificados por el fabricante de acuerdo con la sec. 342b de este título, serán identificados con una marca para indicar que cumplen con los requisitos de la sec. 342a de este título. La marca tendrá un tamaño de 8 puntos o más, y constará de letras “FSC” (Fire Standard Compliant por sus siglas en inglés), las cuales serán impresas, estampadas, grabadas o estampadas en relieve sobre la cajetilla cerca del código UPC.
(b) El fabricante sólo podrá utilizar una marca, y la aplicará uniformemente en todos los empaques, incluyendo, sin limitación, las cajetillas, cartones, cajas y marcas que el fabricante mercadea.
(c) Los fabricantes que certifiquen cigarrillos de acuerdo con la sec. 342b de este título, suministrarán copias de las certificaciones al Jefe de Bomberos. Los mayoristas, agentes y detallistas le permitirán al Jefe de Bomberos, al Secretario del Departamento de Hacienda, al Secretario del Departamento de Justicia y a sus respectivos empleados, inspeccionar las marcas de identificación que apliquen en las cajetillas de cigarrillos de conformidad con este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Proteccion Contra Incendios
Capítulo 34 - Ley para Medir la Tendencia Reducida de Combustión de Cigarrillos
§ 342a. Método de prueba y normas de desempeño
§ 342b. Certificaciones y cambios de productos
§ 342c. Marcas de identificación en las cajetillas de cigarrillos