2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 146B - Centro Comprensivo de Cáncer
§ 3370a. Conflicto de intereses

Ningún miembro de la Junta que tenga cualquier interés personal o económico, según dichos términos son definidos más adelante, podrá participar en cualquier decisión o tener acceso a cualquier información relacionada al asunto o a los asuntos en el cual tenga un interés personal o económico. Para propósitos de esta sección, “interés económico” significa la titularidad directa o indirecta, ya sea legal o en equidad, de un individuo o miembro de su unidad familiar que no sea de minimis. “Interés personal” significa cualquier relación personal, familiar o de negocios que pudiera interpretarse como que afecta la objetividad de un miembro de la Junta. El término “unidad familiar” significa el cónyuge de una persona, sus hijos, dependientes o aquellas que compartan su residencia legal o cuyos asuntos financieros estén bajo el control de jure o de facto de dicha persona. La Junta podrá implementar una política de conflicto de interés para implementar las disposiciones de esta sección.