(a) Creación.— El Centro estará dirigido por una Junta de Directores, a quien se le confiere, y la cual deberá ejercer los deberes y facultades conferidos al Centro en virtud de este capítulo.
(b) Composición.—
(1) La Junta estará compuesta por nueve (9) miembros, de los cuales los siguientes cuatro (4) serán miembros ex officio: el Presidente de la Universidad de Puerto Rico, el Rector del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico, el Secretario de Salud de Puerto Rico, y el Decano de la Escuela de Medicina de la Universidad de Puerto Rico, quienes deberán participar personalmente en las reuniones y procesos de la Junta. Los restantes cinco (5) miembros serán ciudadanos particulares que hayan mostrado compromiso con el problema del cáncer de los cuales uno (1) deberá ser miembro de la Liga Puertorriqueña Contra el Cáncer, dos (2) deberán ser miembros de la comunidad de investigación, estudios o tratamientos del cáncer, uno (1) deberá tener experiencia en el área de gerencia, finanzas, administración de empresas o con previa experiencia manejando hospitales, centros o clínicas de investigación médica y uno (1) deberá ser paciente o sobreviviente de cáncer.
(2) El Gobernador de Puerto Rico nombrará, con el consejo y consentimiento del Senado, a los cinco (5) ciudadanos particulares miembros de la Junta. Los ciudadanos particulares que al presente son miembros de la Junta y cumplen con los requisitos aquí descritos, podrán terminar el término de sus nombramientos. Según cada uno de éstos llegue al fin de su término como miembro de la Junta, el Gobernador nombrará a su sucesor por un término de cuatro (4) años. Los restantes miembros tendrán nombramientos por términos iniciales de dos (2) años, tres (3) años y cuatro (4) años, según corresponda. Según vayan expirando sus respectivos términos iniciales, el Gobernador nombrará sus sucesores por un término de cuatro (4) años.
(3) El Gobernador designará entre los miembros de la Junta al Presidente. Los miembros de la Junta elegirán un Vicepresidente de la Junta.
(c) Requisitos.— Los miembros de la Junta de Directores serán personas mayores de edad comprometidas a promover el desarrollo de la investigación y el tratamiento del cáncer.
(d) Vacantes.— De surgir una vacante, en caso de renuncia, muerte o destitución, el Gobernador seleccionará al sustituto del miembro saliente, el cual ocupará la vacante surgida por el período de tiempo no cumplido por el miembro original.
(e) Reuniones.— La Junta deberá llevar a cabo su primera reunión dentro de los treinta (30) días siguientes a la confirmación por el Senado, de aquellos miembros que así lo requieran. En lo sucesivo, la Junta deberá llevar a cabo cuatro (4) reuniones ordinarias al año y cuantas reuniones extraordinarias sean necesarias. La forma, el procedimiento y el contenido de las convocatorias a las reuniones serán determinados por la propia Junta en sus estatutos.
(f) Quórum.— Cinco miembros de la Junta constituirán quórum para conducir los asuntos de ésta. Todo acuerdo de Junta se tomará con el voto concurrente de una mayoría simple del total de los miembros que constituyan quórum; Disponiéndose, que al menos dos de los votos concurrentes tendrán que ser de los miembros ex-officio de la Junta.
(g) Estatutos.— La Junta deberá adoptar sus estatutos (bylaws).
(h) Director Ejecutivo.— La Junta nombrará un Director Ejecutivo, quien será responsable de las funciones operacionales y administrativas del Centro, según dispuesto por este capítulo o delegado por la Junta. El Director Ejecutivo deberá tener título de Doctor en Medicina con especialidad y vasta experiencia en oncología. El Director Ejecutivo se reportará a la Junta.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico