2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 146B - Centro Comprensivo de Cáncer
§ 3370. Director Ejecutivo

(a) El Director Ejecutivo será el principal funcionario ejecutivo del Centro y responderá a la Junta de Directores por la dirección y administración del Centro acorde con los propósitos establecidos en este capítulo.
(b) Deberes.— El Director Ejecutivo será responsable de los asuntos que a continuación se detallan, y de todos aquellos que le sean delegados por la Junta de Directores, acorde con los propósitos establecidos en este capítulo.
(1) Realizar funciones ejecutivas en el Centro.
(2) Planificar, coordinar, dirigir y supervisar el funcionamiento del Centro y sus programas.
(3) Velar por que los fondos asignados o recaudados para el Centro, sean utilizados acorde con los propósitos dispuestos por este capítulo.
(4) Administrar el presupuesto anual del Centro.
(5) Rendir los informes que le sean requeridos por este capítulo, así como cualquiera otro que le sea requerido por la Junta de Directores.
(c) Poderes y facultades.— El Director Ejecutivo tendrá los poderes y las facultades que a continuación se enumeran, sin que ello constituya una enumeración exhaustiva:
(1) Nombrar un subdirector.— En caso de ausencia, o incapacidad temporal del Director Ejecutivo, el subdirector le sustituirá y ejercerá todas las funciones y atribuciones del Director Ejecutivo, durante dicha ausencia o incapacidad. En caso de muerte, renuncia o separación del cargo del Director Ejecutivo, el subdirector ejercerá, de manera interina, todas las funciones de aquél hasta tanto la Junta nombre a un nuevo Director Ejecutivo.
(2) Delegar en funcionarios subalternos cualquier función o facultad que le sea asignada por este capítulo o cualquier otra ley.
(3) Comparecer y suscribir, a nombre del Centro, contratos, acuerdos, convenios u otros documentos, públicos o privados, necesarios para la operación ordinaria del Centro.