2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 146B - Centro Comprensivo de Cáncer
§ 3368. Deberes y facultades

(a) Suscribir los acuerdos de afiliación necesarios con la Universidad de Puerto Rico para que se integren todos los servicios educativos, investigativos y estadísticos, relacionados con el cáncer en Puerto Rico, y para la consecución de las propósitos de este capítulo.
(b) Preparar una agenda de investigación dirigida a buscar respuestas a las interrogantes relacionadas con el cáncer y su incidencia entre los hispanos, y en particular, entre los puertorriqueños.
(c) Fomentar y ayudar al desarrollo de médicos clínicos especializados en oncología y disciplinas relacionadas; así, como, profesionales de la salud e investigadores dedicados al estudio de las causas y el tratamiento del cáncer en Puerto Rico.
(d) Desarrollar un modelo que coordinará e integrará los servicios clínicos actuales dirigidos a pacientes con cáncer en Puerto Rico.
(e) Suscribir los acuerdos de afiliación que se estimen necesarios mediante memorando de entendimiento con el Hospital Oncológico, Dr. Isaac González Martínez.
(f) Mantener un registro actualizado de incidencia y mortalidad de cáncer en Puerto Rico.
(g) Establecer, mediante acuerdos colaborativos con otras entidades, públicas y privadas, planes dirigidos a proveer masivamente exámenes de cernimiento para cáncer ginecológico, de mama, de próstata y otros, según las prácticas aceptables; y coordinar el debido referido y tratamiento de los pacientes a quienes se les detecte el cáncer.
(h) Establecer y adoptar mecanismos apropiados para la evaluación, aprobación, suspensión o revocación de los privilegios para ejercer en las instalaciones del Centro.
(i) Redactar y aprobar su propio reglamento.
(j) Establecer su propia estructura administrativa, con reglamentos operacionales propios, para flexibilizar o agilizar los procedimientos administrativos relacionados con reclutamiento y contratación de personal, compras, presupuesto y negociación de contratos con entidades públicas y privadas.
(k) Adoptar un sello oficial.
(l) Tomar dinero a préstamo de cualquier fuente de financiamiento, incluyendo las instituciones privadas, así como también del Gobierno de Puerto Rico y del Gobierno de los Estados Unidos.
(m) Tener completo dominio y supervisión de todos los equipos e instalaciones del Centro.
(n) Determinar la ubicación de las instalaciones del Centro.
(o) Demandar y ser demandada.
(p) Negociar y otorgar toda clase de contratos, acuerdos, convenios e instrumentos públicos o privados con personas naturales o jurídicas, incluyendo municipios, agencias gubernamentales estatales y federales, corporaciones públicas y otras entidades, para cumplir los propósitos de este capítulo.
(q) Nombrar, contratar y designar personal administrativo y científico necesario para cumplir con los propósitos de este capítulo.
(r) Comprar todos los materiales y equipos necesarios para cumplir con los propósitos de este capítulo.
(s) Solicitar, recibir y aceptar fondos, legados, donaciones privadas, federales, estatales, municipales o de cualquiera otra índole.
(t) Llevar a cabo por sí, o contratar las obras de construcción, mejoras, ampliación, extensión o reparación que necesite el Centro para cumplir con los propósitos de este capítulo.
(u) Poseer, adquirir y traspasar bienes muebles e inmuebles e hipotecar o arrendar cualesquiera de ellos con sus derechos y privilegios, dentro de los límites permitidos por ley. La facultad de poseer bienes muebles e inmuebles incluirá el derecho de adquirirlos mediante legado.
(v) Establecer convenios de colaboración con otras entidades académicas o médicas, públicas o privadas, para cumplir con los propósitos de este capítulo.