2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 15A - Programa de Retiro Temprano Voluntario para los Empleados del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
§ 336. Utilización de los recursos humanos

(a) Los puestos de empleados que se acojan al Programa de Retiro Temprano Voluntario no serán ocupados por personal de nuevo reclutamiento; a menos que, conforme a las leyes y normativa de control fiscal vigentes, y luego de haber brindado la debida oportunidad a los ex empleados mediante nombramiento transitorio y al personal interno del Departamento, se determine que tal medida es necesaria para el más eficaz servicio. Las personas que en la actualidad laboran en el Programa de Servicio de Empleo podrán ser reubicados en diferentes Programas dentro del Departamento y tendrán preferencia para ocupar los puestos vacantes que surjan mediante la implementación del Programa de Retiro Temprano Voluntario posterior al 30 de enero de 2009. Los fondos no utilizados consignados para la implantación de este Plan de Retiro Voluntario serán reasignados dentro del Departamento del Trabajo para proteger la seguridad de empleo y los beneficios de los empleados afectados o reubicados dentro del Departamento.
(b) El Departamento tomará las medidas necesarias para asegurar la óptima utilización de los recursos administrativos y operacionales. Todas estas medidas serán tomadas en estricto cumplimiento con todas las leyes aplicables, el convenio colectivo vigente y con el debido respeto al Principio de Mérito, así como con las disposiciones legales que prohíben el discrimen político, el discrimen por edad, y en atención a los derechos adquiridos, por legislación o reglamentación vigente, de los servidores públicos que trabajan en dicha entidad.