(a) El empleado que cumpla con los requisitos establecidos por este capítulo para acogerse a este Programa de Retiro Temprano Voluntario tendrá que ejercer su decisión de acogerse al mismo, en o antes de 31 de julio de 2008.
(b) La fecha de separación del servicio de los empleados acogidos al Programa será efectiva al 31 de enero de 2009, con sujeción a lo dispuesto en esta sección.
(c) La oportunidad de los empleados elegibles para acogerse al Programa de Retiro Temprano Voluntario no estará condicionada a que renuncien a reclamaciones judiciales o administrativas contra el Departamento, presentes o pendientes de adjudicación. Este beneficio deberá ser uniforme para todo aquel empleado que se acoja a este Programa.