2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo D - Impuestos Sobre Ventas y Uso
§ 33244. Informes periódicos al Gobernador, al Instituto de Estadísticas y a la Asamblea Legislativa

(a) En general.— Trimestralmente, y en adición a cualquier otro informe requerido por ley, el Secretario rendirá un informe sobre el estado de los recaudos del Impuesto de Ventas y Uso (IVU) y de los resultados del Plan de Fiscalización establecido en la sec. 33243 de este título.
(b) Información requerida.— Información requerida.-El informe deberá contener, como mínimo, la información que se dispone a continuación:
(1) Transacciones registradas mediante terminales fiscales durante el período comprendido en el informe y acumulado durante el año fiscal en curso, segregado, entre otros, por:
(A) Total de transacciones de partidas tributables;
(B) IVU recaudado;
(C) Planillas radicadas segregadas entre electrónicas y manuales;
(D) Proporción de partidas tributables entre ventas, servicios tributables y uso;
(E) Número de transacciones y valor cumulativo de transacciones;
(F) Proporción entre transacciones efectuadas mediante pagos en efectivo y otros métodos de pago.
(2) Número de casos con eventos de potencial evasión y monto estimado de la evasión, según identificados por el Plan de Fiscalización.
(3) Número de casos con potencial evasión bajo investigación.
(4) Número de casos en los que se ha cerrado la investigación y naturaleza de la determinación administrativa tomada en cada caso.
(5) Número de investigadores o auditores asignados al Plan de Fiscalización y número de casos asignado a cada investigador o auditor durante el período comprendido en el informe.
(6) Datos acumulativos para el año fiscal y para el período comprendido en el informe, que ilustren las discrepancias entre los ingresos proyectados del IVU y los recaudos.
(7) Plan correctivo para subsanar las posibles deficiencias entre el ingreso proyectado del IVU y los recaudos.
(8) Premios otorgados y reclamados bajo el Plan de Fiscalización del Impuesto de Ventas y Uso durante el período comprendido en el informe y acumulado durante el año fiscal.
(9) Cualquier otra información que sea necesaria para informar al Gobernador, al Instituto de Estadísticas y a la Asamblea Legislativa del alcance y los efectos del Plan de Fiscalización.