El Secretario exigirá, como requisito establecer una cuenta en una institución financiera organizada u autorizada a operar en Puerto Rico por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, Corporación para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico o por cualesquiera otro ente regulador correspondiente del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para propósitos de remitir el impuesto de ventas y uso al Departamento de Hacienda. Este requisito aplicará aunque el comercio no tenga la responsabilidad de recaudar el impuesto sobre ventas y uso. El Secretario establecerá por reglamento los procesos relacionados con este requerimiento.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Capítulo 1065 - Facultades del Secretario
Subcapítulo D - Impuestos Sobre Ventas y Uso
§ 33241. Facultades del Secretario bajo las secs. 32001 et seq. de este título
§ 33242. Sistema de cuentas de depósito a la demanda relacionadas a negocios
§ 33243. Plan de Fiscalización del Impuesto sobre Ventas y Uso
§ 33244. Informes periódicos al Gobernador, al Instituto de Estadísticas y a la Asamblea Legislativa