2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo D - Impuestos Sobre Ventas y Uso
§ 33243. Plan de Fiscalización del Impuesto sobre Ventas y Uso

(a) Con el fin de asegurar el debido cumplimiento con los términos, disposiciones y propósitos de las secs. 32001 et seq. de este título, se ordena al Secretario a establecer, mediante reglamento, carta circular, boletín informativo o cualquier otra determinación de carácter público a tales efectos, el Plan de Fiscalización del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU), dirigido a aumentar la captación y el cobro de dicho impuesto. Dicho plan de fiscalización deberá cumplir, entre cualesquiera otros que el Secretario estime necesarios, con los siguientes requisitos y condiciones:
(1) Ampliar el número de localidades comerciales a las que se le requiere instalar, mantener y utilizar un terminal fiscal, aplicación u otro medio electrónico de fiscalización en sus puntos de venta.
(2) Establecer mecanismos dirigidos a que los comerciantes registren en el terminal fiscal, aplicación u otro medio electrónico de fiscalización, toda transacción realizada en el punto de venta, independientemente de que sea o no una partida tributable y del tipo de pago.
(3) Incentivar la participación ciudadana en la gestión de fiscalización del cobro y captación del impuesto sobre ventas y uso mediante mecanismos tales como:
(A) Ampliar la frecuencia, cuantía y naturaleza de los premios conferidos bajo el Plan de Fiscalización del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU), incluyendo la posibilidad de que el ciudadano obtenga premios instantáneos y acumule puntos que pueda redimir para el pago de multas, penalidades o derechos impuestos por las agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o para la compra de bienes y servicios de comercios participantes.
(B) Establecer una campaña de medios amplia, continua y efectiva, dirigida a:
(i) Concientizar al consumidor sobre la importancia de su responsabilidad ciudadana como ente fiscalizador en el cobro y captación del IVU;
(ii) orientar al consumidor sobre los beneficios y premios del Plan de Fiscalización del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU);
(iii) concientizar al comerciante y al consumidor sobre la importancia de que el IVU, que el comerciante retiene en el punto de venta, sea remitido al Departamento para ser utilizado para fines públicos;
(iv) informar al comerciante de los mecanismos que el Plan de Fiscalización le confiere al Departamento para detectar la evasión y penalizar a los evasores.
(4) Facilitar el cumplimiento del comerciante con su obligación de rendir la planilla del IVU al Departamento, estableciendo los mecanismos que permitan:
(A) Reconciliar la data capturada mediante los terminales fiscales sobre transacciones realizadas y el IVU cobrado en los puntos de venta y generar una planilla para todas las localidades comerciales de un comerciante, que pueda ser remitida electrónicamente al Departamento;
(B) Establecer un mecanismo de cálculo de métrica de actividad de negocio basado, entre otros, en:
(i) Información histórica de ventas e IVU cobrado por cada comerciante, según capturado mediante terminales fiscales, dispositivos u otros medios electrónicos de fiscalización; y
(ii) cálculos estadísticos representativos del segmento comercial al que pertenece el comerciante.
(C) La data capturada mediante los terminales fiscales se considerará parte de la planilla mensual del impuesto sobre ventas y uso requerida bajo la sec. 32092(c) de este título.
(5) Facultar al Secretario para debitar electrónicamente de una cuenta de depósito a la demanda (demand deposits account) definida por el comerciante, los pagos del IVU retenido.
(b) El Secretario deberá suministrar la data capturada mediante los terminales fiscales a los municipios y Asamblea Legislativa cuando éstos lo soliciten para propósitos de fiscalización de impuestos municipales y de la asignación de los fondos bajo la sec. 33344 de este título. De igual forma, el Secretario preparará un informe semestral para la Asamblea Legislativa, en el cual detallará información estadística sobre este particular.