(a) Los impuestos fijados por las secs. 32401 et seq. de este título e prevalecerán sobre impuestos y patentes municipales.—
(1) Ningún gobierno municipal de Puerto Rico podrá imponer y cobrar impuesto local alguno sobre productos sujetos a impuestos de acuerdo con las disposiciones de las secs. 32401 et seq. de este título. Nada de lo aquí dispuesto podrá interpretarse en el sentido de derogar, en su totalidad o en parte, las secs. 651 et seq. del Título 21, conocidas como “Ley de Patentes Municipales”.
(2) Cuando la imposición de un impuesto por concepto de patentes esté en conflicto con los impuestos fijados de acuerdo con las secs. 32401 et seq. de este título y no pudieren imponerse los dos, se entenderá que los impuestos fijados por las secs. 32401 et seq. de este título prevalecerán.
(b) Ninguna ley que autorice exenciones de impuestos, o en virtud de la cual se concede una exención de impuestos, se aplicará en todo o en parte, a los impuestos y derechos de licencia establecidos en las secs. 32401 et seq. de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Capítulo 1065 - Facultades del Secretario
Subcapítulo C - Impuestos Sobre Bebidas Alcohólicas
§ 33231. Facultades del Secretario
§ 33232. Fijación del importe de fianzas