2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo C - Impuestos Sobre Bebidas Alcohólicas
§ 33233. Disposiciones judiciales

(a) Orden de allanamiento.— Cualquier magistrado, de acuerdo con lo dispuesto en las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, podrá expedir una orden de allanamiento de encontrar que hay causa probable de que existan espíritus o bebidas alcohólicas fabricados o importados en violación de las disposiciones de las secs. 32401 et seq. de este título, así como cualquier otra propiedad que pueda ser usada en relación con la fabricación, venta o transporte ilegal de los mismos, y dichos productos podrán sacarse, mediante la mencionada orden, de cualquier edificio o local donde estén ocultos y ser ocupados y puestos a disposición del magistrado a quien se devolviere diligenciada la orden de allanamiento. El procedimiento que deberá seguirse para todo allanamiento hecho bajo esta parte será aquel que ha sido establecido por las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963.
(b) Protección judicial para tenedores de permisos.— Los tenedores de permisos obtenidos bajo las disposiciones de las secs. 32401 et seq. de este título, quedan por la presente facultados para recurrir ante el Tribunal de Primera Instancia, por medio de los procedimientos ordinarios o extraordinarios que fueren necesarios, para recabar protección contra violaciones de las secs. 32401 et seq. de este título por parte de otras personas y previa la prestación de una fianza que no será menor de cinco mil (5,000) dólares, ni mayor de treinta mil (30,000) dólares.
(c) Secretarios de las Salas del Tribunal de Primera Instancia remitirán copias de sentencias al Secretario.— Los Secretarios de las Salas del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico remitirán al Secretario copias de las sentencias dictadas por los jueces en los casos de infracción de las secs. 32401 et seq. de este título dentro del término de diez (10) días de la fecha de la sentencia.