2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 18 - Ley sobre la Protección y Seguridad de los Infantes en las Instituciones Hospitalarias
§ 328. Penalidades

Se faculta al Secretario de Salud para imponer sanciones y multas administrativas, contra cualquier persona natural o jurídica, o institución hospitalaria, que a sabiendas viole cualquier disposición establecida en este capítulo, las reglas y reglamentos u órdenes emitidas por él. La multa administrativa máxima impuesta no excederá de cinco mil dólares ($5,000) por cada infracción.