Se faculta al Secretario de Salud para imponer sanciones y multas administrativas, contra cualquier persona natural o jurídica, o institución hospitalaria, que a sabiendas viole cualquier disposición establecida en este capítulo, las reglas y reglamentos u órdenes emitidas por él. La multa administrativa máxima impuesta no excederá de cinco mil dólares ($5,000) por cada infracción.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Hospitales, Instituciones y Programas Sobre Salud
Capítulo 18 - Ley sobre la Protección y Seguridad de los Infantes en las Instituciones Hospitalarias
§ 324. Facultades y deberes del Secretario de Salud
§ 325. Deberes y responsabilidades de las instituciones hospitalarias