El Secretario de Salud promulgará y adoptará dentro de los noventa (90) días de aprobada esta ley todas aquellas normas, reglas y reglamentos que sean necesarios para hacer cumplir la política pública aquí enunciada y las disposiciones contenidas en esta legislación. El Secretario enmendará la reglamentación pertinente, según fuera el caso, para establecer guías o normas a la luz de la intención y los propósitos que persigue este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Hospitales, Instituciones y Programas Sobre Salud
Capítulo 18 - Ley sobre la Protección y Seguridad de los Infantes en las Instituciones Hospitalarias
§ 324. Facultades y deberes del Secretario de Salud
§ 325. Deberes y responsabilidades de las instituciones hospitalarias