(1) Será el funcionario responsable del cumplimiento cabal de la política pública enunciada en este capítulo.
(2) Prescribir los indicadores que regirán los procedimientos y las medidas de seguridad que adoptarán las instituciones hospitalarias públicas y privadas con unidades especial de salas de recién nacidos, áreas de obstetricia y departamentos de pediatría para cumplir con los siguientes propósitos:
(a) Prevenir el secuestro o robo de pacientes recién nacidos, y
(b) asistir en la identificación de infantes desaparecidos, mediante métodos que garanticen la confiabilidad y certeza de la identidad de los niños en la eventualidad de que sean localizados.
(3) Al diseñar los procedimientos para la seguridad de los hospitales, se tomará en consideración el tamaño del hospital, localización y la cantidad de nacimientos que ocurren en la institución hospitalaria.
(4) Requerir toda clase de informes relacionados con las medidas de seguridad y protección implantadas en los hospitales a fin de evaluar la eficiencia y efectividad de las mismas.
(5) Solicitar o contratar los servicios de peritos o consultores en sistemas de seguridad y de tecnología aplicable a la seguridad en los hospitales para que colaboren en el análisis y evaluación de los programas de seguridad y protección de los infantes implantadas en las instituciones hospitalarias.
(6) Cuando resulte conveniente y necesario, coordinará con las agencias de seguridad pública, federales y estatales, para que brinden apoyo y asistencia técnica en torno a métodos de prevención para evitar el secuestro y robo de niños en los hospitales.
(7) Prescribir, enmendar y hacer cumplir los reglamentos y las normas para el desarrollo, establecimiento y ejecución de los programas de seguridad y protección de conformidad a los parámetros contenidos en este capítulo.
(8) Efectuar las inspecciones e investigaciones que sean [como un] fin de asegurarse que las instituciones hospitalarias están cumpliendo a cabalidad con las disposiciones estatutarias y reglamentarias sobre las medidas de seguridad o con las órdenes dictadas de acuerdo a este capítulo.
(9) Evaluar la política interna y procedimientos de prevención establecidos por los hospitales para determinar si las mismas cumplen con los requisitos establecidos en este capítulo.
(10) Promover la participación y colaboración entre el sector público y privado en el desarrollo de campañas de orientación a la comunidad dirigidas a ofrecer información en torno a métodos, técnicas y medidas que contribuyan de manera eficaz a la prevención del robo y secuestro de niños en las instituciones hospitalarias.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Hospitales, Instituciones y Programas Sobre Salud
Capítulo 18 - Ley sobre la Protección y Seguridad de los Infantes en las Instituciones Hospitalarias
§ 324. Facultades y deberes del Secretario de Salud
§ 325. Deberes y responsabilidades de las instituciones hospitalarias