2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 18 - Ley sobre la Protección y Seguridad de los Infantes en las Instituciones Hospitalarias
§ 325. Deberes y responsabilidades de las instituciones hospitalarias

(1) El uso de brazaletes electrónicos o de un sistema análogo de seguridad electrónica en cada infante recién nacido mientras permanezca en el hospital.
(2) Instalación de cámaras de vídeo o circuitos cerrados con su correspondiente equipo de grabación a ser localizadas en las salas de recién nacidos, áreas de obstetricia, departamentos de pediatría, ascensores, pasillos de las unidades especializadas, en las entradas y salidas, áreas de escaleras, salidas de emergencia con el propósito de mantener continua vigilancia, monitoria y supervisión de dichas áreas durante las veinticuatro (24) horas del día.
(3) Establecer un riguroso control para prohibir la entrada de visitantes a las áreas de recién nacidos.
(4) Adoptar un estricto procedimiento para la identificación de los empleados, personal voluntario y personal autorizado para atender a los infantes recién nacidos. Las identificaciones de estos empleados deberán proveer una fotografía del poseedor, con el nombre, puesto o funciones que desempeña y el área o unidad especializada a la que está adscrito. Además, deberán estar debidamente uniformados de acuerdo a los requisitos y distintivos instituidos por el hospital.
(5) Establecer un registro de visitantes que garantice la identidad de los mismos cuando éstos acudan a las unidades especializadas en que sea permisible la entrada de visitantes.
(6) Implantar procedimientos para la toma de huellas de los pies desde el momento del nacimiento del infante, toma de fotografías a colores y preparación de una descripción física y perfil detallado por escrito que facilite la identificación del niño con certeza y confiabilidad que forme parte del expediente médico del niño.
(7) Promulgar y divulgar la política institucional y los procedimientos de seguridad y protección adoptados por el hospital a fin de orientar a los padres y madres, personal de enfermería, facultad médica, empleados administrativos, personal de mantenimiento y de seguridad del hospital, personal voluntario y a la comunidad en general.
(8) Preparar un plan de adiestramiento y capacitación dirigido a todo el personal de la institución hospitalaria con el propósito de ofrecer orientación e información en torno a las medidas de seguridad, técnicas y métodos que contribuyan a la prevención del robo y secuestro de infantes. Estos programas de adiestramientos se ofrecerán periódicamente conforme a las circunstancias y necesidades de cada hospital.
(9) Desarrollar un plan de alerta y movilización que entre en vigor en la eventualidad de que surja cualquier situación o incidente que amenace la seguridad de los infantes. Este plan deberá contemplar la inmediata movilización del personal de seguridad y cualquier otro personal de la institución hospitalaria para que brinden la ayuda que sea necesaria en la implantación de las medidas de seguridad instrumentadas. Además, se establecerán rondas de rutina por guardias de seguridad uniformados.
(10) Diseñar e implantar un formulario con el propósito de describir cualquier incidente que ocurra en el hospital, que pueda llevar a cualquier persona prudente y razonable a la sospecha de que tal incidente puede amenazar la integridad física y la seguridad de los infantes. Esta información deberá ser notificada de inmediato a la Polícia de Puerto Rico, a la administración del hospital y a las otras instituciones hospitalarias de la comunidad, a fin de que tomen conocimiento de tales incidentes y se adopten medidas cautelares y de prevención.