(a) Previa solicitud escrita del tenedor de una licencia requerida por esta parte, el Secretario podrá autorizar el traslado de dicha licencia y las existencias de bebidas alcohólicas a otro local o edificio. Las licencias requeridas por esta parte no podrán traspasarse de una persona a otra.
(b) Cuando el tenedor de una licencia venda o traspase su existencia de bebidas alcohólicas a otra persona, esta última podrá continuar el negocio por un término no mayor de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de la venta o traspaso. Tanto el tenedor de la licencia como el comprador de la misma informarán la transacción al Secretario dentro de los treinta (30) días siguientes a la misma. La licencia de todo negocio vendido, traspasado, arrendado o de cualquier otro modo enajenado, quedará automáticamente cancelada sesenta (60) días después de la fecha de la transacción correspondiente. En el caso del fallecimiento del tenedor de una licencia de las requeridas por esta parte, el cónyuge, hijo, heredero, albacea, administrador u otro representante legal del tenedor de la licencia que falleció podrá continuar el negocio del causante durante el período restante para el cual dicha persona fallecida había pagado los derechos de licencia, sin tener que efectuar pago adicional para dicho período.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte VI - Impuestos Sobre Bebidas Alcohólicas
§ 32551. Requisitos para corporaciones y sociedades
§ 32553. Almacenes de adeudo públicos
§ 32554. Traficantes al por mayor en espíritus destilados y bebidas alcohólicas
§ 32555. Ventas al por mayor desde vehículos de motor
§ 32556. Traficantes al detalle en bebidas alcohólicas
§ 32557. Limitación en explotación de licencias categorías b y c, expedidas a detallistas
§ 32558. Licencias para traficantes al detalle por tiempo limitado
§ 32559. Vencimiento de los derechos
§ 32560. Licencias para traficantes al detalle en sitio fijo
§ 32562. Locales comunicados con viviendas serán inelegibles
§ 32564. Se pagarán los derechos de licencias antes de comenzar ocupación gravada
§ 32565. Venta o donación de bebidas alcohólicas prohibidas a menores de dieciocho (18) años
§ 32566. Traslado de licencias y existencias de bebidas alcohólicas
§ 32567. Traslado de licencias y existencias de espíritus destilados
§ 32568. Personas que no podrán operar establecimientos donde se vendan bebidas alcohólicas
§ 32569. Documentos e informes no estarán sujetos a inspección