2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 1055 - Licencias
§ 32566. Traslado de licencias y existencias de bebidas alcohólicas

(a) Previa solicitud escrita del tenedor de una licencia requerida por esta parte, el Secretario podrá autorizar el traslado de dicha licencia y las existencias de bebidas alcohólicas a otro local o edificio. Las licencias requeridas por esta parte no podrán traspasarse de una persona a otra.
(b) Cuando el tenedor de una licencia venda o traspase su existencia de bebidas alcohólicas a otra persona, esta última podrá continuar el negocio por un término no mayor de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de la venta o traspaso. Tanto el tenedor de la licencia como el comprador de la misma informarán la transacción al Secretario dentro de los treinta (30) días siguientes a la misma. La licencia de todo negocio vendido, traspasado, arrendado o de cualquier otro modo enajenado, quedará automáticamente cancelada sesenta (60) días después de la fecha de la transacción correspondiente. En el caso del fallecimiento del tenedor de una licencia de las requeridas por esta parte, el cónyuge, hijo, heredero, albacea, administrador u otro representante legal del tenedor de la licencia que falleció podrá continuar el negocio del causante durante el período restante para el cual dicha persona fallecida había pagado los derechos de licencia, sin tener que efectuar pago adicional para dicho período.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 13 - Contribuciones y Finanzas

Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico

Parte VI - Impuestos Sobre Bebidas Alcohólicas

Capítulo 1055 - Licencias

§ 32551. Requisitos para corporaciones y sociedades

§ 32552. Plantas industriales

§ 32553. Almacenes de adeudo públicos

§ 32554. Traficantes al por mayor en espíritus destilados y bebidas alcohólicas

§ 32555. Ventas al por mayor desde vehículos de motor

§ 32556. Traficantes al detalle en bebidas alcohólicas

§ 32557. Limitación en explotación de licencias categorías b y c, expedidas a detallistas

§ 32558. Licencias para traficantes al detalle por tiempo limitado

§ 32559. Vencimiento de los derechos

§ 32560. Licencias para traficantes al detalle en sitio fijo

§ 32561. Licencias de traficantes al detalle a menos de cien (100) metros de escuelas o iglesias o centros religiosos, o instalación pública o privada de rehabilitación de adictos a sustancias controladas o alcohol

§ 32562. Locales comunicados con viviendas serán inelegibles

§ 32563. Revocación, negativa de expedición o negativa de renovación de licencias para el expendio de bebidas alcohólicas al detalle

§ 32564. Se pagarán los derechos de licencias antes de comenzar ocupación gravada

§ 32565. Venta o donación de bebidas alcohólicas prohibidas a menores de dieciocho (18) años

§ 32566. Traslado de licencias y existencias de bebidas alcohólicas

§ 32567. Traslado de licencias y existencias de espíritus destilados

§ 32568. Personas que no podrán operar establecimientos donde se vendan bebidas alcohólicas

§ 32569. Documentos e informes no estarán sujetos a inspección

§ 32570. Bajas de licencias